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Pórtico Consultores

Comercio exterior · Boletín informativoPropuesta de reforma a la Ley Aduanera: fortalecimiento de la fiscalización del valor en aduana

El Ejecutivo Federal propone modificar los artículos 144, 151, 153, 154 y 177 de la Ley Aduanera. Qué cambia y qué deben revisar las empresas importadoras antes de que se apruebe.

El Ejecutivo Federal ha presentado una propuesta de reforma a la Ley Aduanera orientada a fortalecer los mecanismos de control y fiscalización relacionados con la correcta declaración del valor en aduana de las mercancías.

Las modificaciones propuestas endurecen las medidas aplicables cuando la autoridad detecte que el valor declarado en el pedimento es inferior al valor de transacción de mercancías idénticas o similares, incrementando significativamente los riesgos de embargo precautorio y las facultades de comprobación de la autoridad aduanera.

Si se aprueba en los términos propuestos, tendrás que reforzar tus controles de valoración aduanera, tu documentación de soporte y tu análisis de precios de transferencia para evitar contingencias operativas y fiscales.

Principales cambios propuestos

1. Inicio de facultades de comprobación de oficio (artículo 144, fracción XII)

Se adiciona un segundo párrafo para establecer que las autoridades aduaneras iniciarán de oficio sus facultades de comprobación cuando detecten que el valor declarado en el pedimento sea inferior al valor de transacción de mercancías idénticas o similares.

Impacto: mayor fiscalización de operaciones de importación, incremento en las revisiones posteriores al despacho, necesidad de contar con evidencia robusta que sustente el valor declarado, y mayor relevancia de los estudios de precios de transferencia y la documentación comercial.

2. Embargo precautorio inmediato por subvaluación (artículo 151, fracción VII)

La reforma elimina el requisito existente de una diferencia mínima del 50 % para que proceda el embargo precautorio. Además, desaparece la posibilidad de evitar el embargo mediante la garantía prevista en el artículo 86-A de la Ley Aduanera. En consecuencia, el embargo precautorio podrá aplicarse directamente cuando la autoridad considere que el valor declarado es inferior al correspondiente a mercancías idénticas o similares.

Impacto: incremento sustancial del riesgo operativo en importaciones, posibilidad de retención inmediata de mercancías, mayor exposición a interrupciones de la cadena de suministro, e incremento en costos logísticos y financieros derivados de inmovilizaciones.

3. Garantía de devolución cuando el importador acredite el valor correcto (artículo 153)

La propuesta establece que cuando el procedimiento administrativo en materia aduanera (PAMA) resulte favorable al contribuyente y este logre acreditar la correcta determinación del valor, la autoridad deberá devolver las mercancías embargadas, liberar la garantía constituida y devolver los depósitos realizados en efectivo.

Impacto: se fortalece la seguridad jurídica de los importadores, se reconoce expresamente el derecho a recuperar los bienes o recursos afectados, y se brinda mayor claridad respecto a los efectos de una resolución favorable.

4. Nuevas reglas para sustituir el embargo (artículo 154)

La reforma modifica los criterios para sustituir el embargo precautorio en mercancías que no estén sujetas a precios estimados. Cuando la diferencia sea menor al 20 %, la sustitución podrá efectuarse mediante depósito en efectivo o cuenta aduanera de garantía. Cuando la diferencia sea igual o superior al 20 %, la sustitución únicamente podrá realizarse mediante depósito en efectivo. En ambos casos, el monto deberá cubrir las contribuciones y cuotas compensatorias presuntamente omitidas.

Impacto: restricción de los mecanismos para liberar mercancías, incremento en los requerimientos de liquidez inmediata, y mayor presión financiera para importadores con operaciones de alto volumen.

5. Reducción del umbral de presunción de infracción (artículo 177, fracción XII)

Se reduce del 50 % al 20 % la diferencia de valor necesaria para presumir una infracción aduanera en operaciones realizadas bajo regímenes que permiten determinar contribuciones sin su pago inmediato.

Impacto: incremento en los supuestos que podrían configurar infracciones aduaneras, mayor exposición a multas y determinación de créditos fiscales, e incremento en revisiones relacionadas con programas IMMEX y regímenes especiales.

Implicaciones para las empresas

Las reformas reflejan una tendencia clara de la autoridad hacia una fiscalización más estricta sobre la correcta determinación del valor en aduana. Tendrás que:

La propuesta representa uno de los cambios más relevantes en materia de valoración aduanera de los últimos años. La reducción de umbrales, la ampliación de facultades de comprobación y la posibilidad de embargo precautorio inmediato incrementan significativamente el nivel de riesgo para los importadores.

Ante este escenario, es fundamental que fortalezcas tus controles internos, tus procesos de cumplimiento y tus estrategias de documentación para acreditar oportunamente la razonabilidad y legalidad del valor declarado ante las autoridades aduaneras.

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Contáctanos y revisamos juntos tu operación frente a estos cambios propuestos.

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Nota editorial sobre normas y programas públicos, redactada por el equipo del sitio a partir de una propuesta legislativa en curso. No describe casos, clientes ni eventos propios de Pórtico Consultores, y no sustituye una asesoría sobre tu operación.